Micelio
Auto8 de mayo de 2019

A- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis Alfredo Hernandez Osman·Demandado Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados respecto al factor territorial.

Concluye la Corte que la autoridad competente para tramitar y resolver la acción de tutela es la de Bogotá, porque fue a quien se repartió en primer término la solicitud y ser la ciudad donde se produce la presunta vulneración de derechos.

Se ordena enviar el expediente a este juzgado para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Al juzgado de Villavicencio se le hace una advertencia para que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 14 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Bogota, Seccion Segunda, dentro de la accion de tutela formulada por Luis Alfredo Hernandez Osman en contra de la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3610, que contiene la accion de tutela presentada por Luis Alfredo Hernandez Osman en contra de la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional, al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral de Bogota, Seccion Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, en caso de considerar la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, debera remitir el plenario del mismo a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el precedente fijado por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
  5. CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.